En este artículo te enseñaré paso a paso lo que debes hacer para contraer matrimonio civil. Hay que recalcar que todo este trámite se realiza en el Registro Civil.
Requisitos para contraer matrimonio civil en Ecuador
- Cédula de Ciudadanía de los contrayentes (Original y Copia legible).
- Certificado de Votación de los contrayentes (Original y Copia legible).
- La presencia de dos testigos hábiles, quienes deben presentar cédula de ciudadanía o identificación y certificado de votación ( Original y Copia legible). Nota: Pudiendo a petición de parte haber otros testigos.
- Si tienen hijos menores de edad bajo su patria potestad, deben presentar Curaduría Especial Protocolizada.
- Si los contrayentes tienen hijos menores de edad en común deben presentar Partida de Nacimiento.
- Si estuviere administrando bienes de los menores de edad que se encuentran bajo su patria potestad presentar Inventario Solemne de Bienes, trámite que debe ser practicado ante un Juez de lo Civil.
- En caso de no ejercer la patria potestad del menor presentar Declaración Juramentada de no tener la patria potestad, trámite que se realizara en una Notaria.
Puedes comprobar si eres beneficiario del bono de desarrollo humano aquí.
Requisitos para ecuatorianos solteros menores de edad
- Cédula de Ciudadanía de los contrayentes (Original y Copia legible).
- Certificado de Votación de los contrayentes (Original y Copia legible).
- Copia Integra de la Partida de Nacimiento del/la contrayente menor de edad (Válida por 90 días).
- Presencia del padre, madre o persona a cuyo cargo esta la patria potestad del menor, portando su cédula de ciudadanía y certificado de votación (original y copia); si uno de los padres es fallecido presentar partida de defunción.
- Si uno de los progenitores están inhabilitados de ejercer la patria potestad dará la autorización el tutor o curador o quien ejerza la patria potestad.
- Presencia de dos testigos hábiles, quienes deben presentar cédula de ciudadanía o identificación y certificado de votación ( Original y Copia legible).
- Si los contrayentes tienen hijos menores de edad en común deben presentar Partida de Nacimiento.
- Si tienen hijos menores de edad bajo su patria potestad, deben presentar Curaduría Especial Protocolizada.
- Si el hijo del contrayente menor de edad tuviere bienes se presentará el nombramiento de quien administra dichos bienes, trámite que se lo practicará ante un Juez de lo Civil.
Requisitos si uno o los dos contrayentes son divorciados
- Cédula de Ciudadanía de los contrayentes, con el estado civil actualizado (Original y Copia legible).
- Certificado de Votación de los contrayentes (Original y Copia legible).
- La presencia de dos testigos hábiles, quienes deben presentar cédula de ciudadanía o identificación y certificado de votación ( Original y Copia legible).Pudiendo a petición de parte haber otros testigos.
- Partida de matrimonio con la correspondiente acta de divorcio.
- Copia certificada de la sentencia de divorcio otorgada por el Juzgado respectivo o por la Jefatura de Registro Civil, Identificación y Cedulación del lugar donde se realizó la subinscripción del divorcio, o el acta debidamente notariada que declare la disolución del vínculo matrimonial, de ser el caso.
- Si los contrayentes tienen hijos menores de edad en común deben presentar Partida de Nacimiento.
- Si tienen hijos menores de edad bajo su patria potestad, deben presentar Curaduría Especial Protocolizada.
- Si estuviere administrando bienes de los menores de edad que se encuentran bajo su patria potestad presentar Inventario Solemne de Bienes, trámite que debe ser practicado ante un Juez de lo Civil.
- No podrá contraer matrimonio dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado. Esta prohibición no se extiende al caso de que el nuevo matrimonio se efectúe con el último cónyuge.
- La mujer cuyo matrimonio se a disuelto por nulidad o divorcio, no podrá contraer nuevo matrimonio, sino han transcurrido por lo menos trecientos días desde la fecha en que se inscribió la sentencia en el Registro Civil, salvo que probare ante el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, o autoridad que celebre el matrimonio mediante certificado medico otorgado por hospital o centro de salud pública o privado, de no encontrarse embarazada; sin embargo, podrá contraer matrimonio, sin presentar certificado médico, si el nuevo matrimonio se efectuá con el último cónyuge, o si el futuro cónyuge expresa, ante la autoridad que celebra el matrimonio reconocer como suyo el hijo que esta por nacer.
Requisitos para miembros de las FFAA
- Cédula de Ciudadanía de los contrayentes (Original y Copia legible).
- Certificado de Votación de los contrayentes (Original y Copia legible).
- Credencial del Militar (Original y Copia legible).
- La presencia de dos testigos hábiles, quienes deben presentar cédula de ciudadanía o identificación y certificado de votación ( Original y Copia legible).
- Si los contrayentes tienen hijos menores de edad en común deben presentar Partida de Nacimiento.
- Si tienen hijos menores de edad bajo su patria potestad, deben presentar Curaduría Especial Protocolizada.
Requisitos si uno o los dos contrayentes son viudos
- Cédula de Ciudadanía de los contrayentes, con el estado civil actualizado (Original y Copia legible)
- Certificado de Votación de los contrayentes (Original y Copia legible).
- La presencia de dos testigos hábiles, quienes deben presentar cédula de ciudadanía o identificación y certificado de votación ( Original y Copia legible).
- Si los contrayentes tienen hijos menores de edad en común deben presentar Partida de Nacimiento.
- Si tienen hijos menores de edad bajo su patria potestad, deben presentar Curaduría Especial Protocolizada.
- Si estuviere administrando bienes de los menores de edad que se encuentran bajo su patria potestad presentar Inventario Solemne de Bienes, trámite que debe ser practicado ante un Juez de lo Civil.
- La viuda no podrá contraer nuevo matrimonio, si no han transcurrido por lo menos trescientos días desde la fecha en que falleció el marido, salvo que probare ante el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación o autoridad que celebre el matrimonio, mediante certificado médico otorgado por hospital o centro de salud pública o privado, no encontrarse embarazada; sin embargo, podrá contraer matrimonio, sin presentar el certificado médico, si el futuro cónyuge expresa ante autoridad que celebra el matrimonio, reconocer como suyo el hijo que ésta por nacer.
Requisitos si uno o los dos contrayentes es extranjero residente
- Cédula de Identidad del /la contrayente, (Original y Copia legible).
- Pasaporte y Visa de residente, (Original y Copia legible).
- Censo vigente, (Original y Copia legible).
- La presencia de dos testigos hábiles, quienes deben presentar cédula de ciudadanía o identificación y certificado de votación (Original y Copia legible).
- Si los contrayentes tienen hijos menores de edad en común deben presentar Partida de Nacimiento.
- Si los contrayentes tienen hijos menores de edad bajo su patria potestad, deben presentar Curaduría Especial Protocolizada.
Requisitos si uno o los dos contrayentes es extranjero no residente
- Movimiento Migratorio.
- Permanencia legal de 75 días.
- Pasaporte y Visa de no inmigrante, (Original y Copia legible).
- Certificado de nacimiento y estado civil apostillado y legalizado en la Embajada o Consulado del país de origen en el Ecuador, traducido de ser el caso.
- En caso de que no exista embajada, consulado o representante diplomático del país de origen acreditado en el Ecuador, el Ministerio de Relaciones Exteriores certificará sobre este particular, por lo que el contrayente extranjero deberá realizar declaración juramentada ante autoridad competente, en el que indique su estado civil, nacionalidad, fecha de nacimiento y nombre y apellido de los padres.
- La presencia de dos testigos hábiles, quienes deben presentar cédula de ciudadanía o identificación y certificado de votación ( Original y Copia legible).
Requisitos para miembros de la policía en servicio activo
- Cédula de Ciudadanía de los contrayentes (Original y Copia legible).
- Certificado de Votación de los contrayentes (Original y Copia legible).
- Credencial de Policía (Original y Copia legible).
- Autorización de matrimonio emitida por la Comandancia General o Jefe inmediato.
- La presencia de dos testigos hábiles, quienes deben presentar cédula de ciudadanía o identificación y certificado de votación ( Original y Copia legible).
- Si los contrayentes tienen hijos menores de edad en común deben presentar Partida de Nacimiento.
- Si tienen hijos menores de edad bajo su patria potestad, deben presentar Curaduría Especial Protocolizada.
Requisitos para refugiados
- Tarjeta de identificación de refugio (Original y Copia legible).
Censo vigente (Original y Copia legible). - La presencia de dos testigos hábiles, quienes deben presentar cédula de ciudadanía o identificación y certificado de votación ( Original y Copia legible).
- Si los contrayentes tienen hijos menores de edad en común deben presentar Partida de Nacimiento.
- Si tienen hijos menores de edad bajo su patria potestad, deben presentar Curaduría Especial Protocolizada.
- En caso de no ejercer la patria potestad del menor presentar Declaración Juramentada de no tener la patria potestad, trámite que se realizara en una Notaria.
¿Cómo contraer matrimonio civil en Ecuador?
- Primero debes agendar tu turno vía online en el Registro Civil, debes agendar tu turno 15 días antes de la fecha en la que deseas que se realice tu boda como mínimo. (Si no tienes una cuenta en la agencia virtual, puedes crearte una).
- Luego de agendar e imprimir tu turno, uno de los contrayentes debe ir personalmente a una oficina del Registro Civil llevando los requisitos anteriormente mencionados.
- Una vez presentados los requisitos, debes informar la fecha en la que deseas realizar tu boda.
- Por último debes pagar el monto que cuesta el trámite y esperar el día de la boda.
¿Cuánto cuesta el Matrimonio Civil en Ecuador?
El precio de un matrimonio civil en Ecuador depende de el lugar en donde desees que se realice la ceremonia, si se realiza en el Registro Civil, el costo es de 50 dólares, en caso de querer realizar la ceremonia fuera del Registro Civil, tiene un costo de 250 dólares.
El costo depende de dónde se realice la ceremonia. Si se realiza en el Registro Civil, el costo es de $50. Si se realiza fuera de la sede del Registro Civil del Ecuador, el costo es de $250.
Quiero casarme el día sábado, ¿Qué debo hacer?
Para casarse el día sábado necesita los siguientes requisitos:
- Agendar el matrimonio con un mínimo de 15 días y máximo un mes de anticipación a la fecha deseada del matrimonio.
- Tener definidos los testigos en el momento del agendamiento del matrimonio.
- Entregar el croquis del lugar de la celebración del matrimonio en la agencia de Registro Civil en la cual agenda el matrimonio.
- Cancelar el valor correspondiente a la tarifa por matrimonio fuera de sede de Registro Civil.