El matrimonio en Perú es la unión de dos personas que así lo desean de forma voluntaria ante la ley con el fin de hacer vida común.
Ambos cónyuges están en igualdad de derechos, deberes, consideraciones, responsabilidades y autoridad en el hogar. De igual forma, si llegan a tener hijos, estos también gozan de los mismos derechos y los padres están obligados a darles sostenimiento, educación, seguridad y formación de acuerdo a sus circunstancias y posibilidades.
Tipos de matrimonio en Perú
En el Perú existen # tipos de matrimonio, cada uno se da en situaciones distintas.
Matrimonio civil mayores de edad (Solteros)
Este matrimonio se da cuando ambos son mayores de edad y no han estado casados anteriormente.
Requisitos:
- Partidas de nacimiento: Copias certificadas de las partidas de ambos contrayentes. Estas pueden tener una validez que va entre 1 y 6 meses, dependiendo de lo que exija la municipalidad.
- DNI de los contrayentes: Presentar el original y una copia del Documento Nacional de Identidad de los novios.
- Certificación de domicilio: Al menos uno de los contrayentes debe vivir en el distrito donde se realizará la ceremonia. Para ello, algunas municipalidades verifican esto con la dirección del DNI, otras solicitan certificados domiciliarios, recibos de servicios básicos o una declaración jurada de los contrayentes.
- Certificación de soltería: La municipalidad puede solicitar solo una declaración jurada de estado civil de los contrayentes o una Constancia Negativa de Matrimonio otorgada por el RENIEC o por una municipalidad.
- Certificado médico y constancia de consejería: El certificado médico prenupcial de los novios y la constancia de consejería o charlas sobre enfermedades de transmisión sexual puede obtenerse en establecimientos de salud, centros de salud municipales, clínicas, entre otros, conforme lo indique la municipalidad.
- Testigos: Se deben presentar dos testigos que no sean familiares y conozcan a los contrayentes durante al menos 3 años, que declaren que no hay impedimento para el matrimonio. Presentar los DNI, original y copia, de los testigos.
- Edicto: La municipalidad entregará un edicto matrimonial que deberá publicarse el número de días y por el medio que se indique. Este edicto puede publicarse en un diario local o nacional, en la misma municipalidad, entre otros. En el caso de hacerlo en un periódico es necesario presentar a la municipalidad la hoja completa después de publicado.
- Pago por el derecho de ceremonia: El monto varía dependiendo de la municipalidad, así como del día, el horario y el lugar que elijan para realizar la ceremonia.
- Reserva de fecha de la ceremonia: Cumplido el plazo de publicación del edicto, se puede programar la fecha para la ceremonia, dependiendo de la disponibilidad de la municipalidad. Los contrayentes tiene un plazo para realizar la ceremonia que varía entre 1 y 4 meses.
Matrimonio civil para menores de edad
Para contraer Matrimonio Civil un menor de edad debe tener como mínimo 16 años cumplidos, expresar su voluntad de casarse y contar con el asentimiento expreso (autorización) de sus padres. Es necesario presentar también una Dispensa Judicial que permita el matrimonio.
Si los padres no dan su asentimiento, el matrimonio no puede realizarse. Asimismo, los padres no necesitan justificación alguna para negarse y si la negativa es de ambos, no hay recurso contra ella. Cuando uno de los padres del menor está de acuerdo con el matrimonio y el otro no, se considera que hay asentimiento y puede realizarse el matrimonio.
Requisitos
Los requisitos para un matrimonio civil de menores de edad son:
- Solicitud: Los novios deben declarar ante el alcalde municipal o provincial su voluntad de casarse, la que se inicia presentando la solicitud, carta o documento que indique la municipalidad. Con esta solicitud y la presentación de los documentos se abre el expediente matrimonial.
- Asentimiento y dispensa: El contrayente menor de edad debe tener el asentimiento expreso de los padres o la Licencia Supletoria otorgada por el Juez de Menores. Asimismo, hay que presentar la Dispensa Judicial que permita el matrimonio.
- Partidas de nacimiento: Debe presentar copias certificadas de las partidas de ambos contrayentes. Estas pueden tener una validez que va entre 1 y 6 meses, dependiendo de lo que exija la municipalidad.
- DNI de los contrayentes: Presentar original y copia del Documento Nacional de Identidad de los novios.
- Certificación de domicilio: Al menos uno de los contrayentes debe vivir en el distrito donde se realizará la ceremonia. Para ello, algunas municipalidades verifican esto con la dirección del DNI, otras solicitan certificados domiciliarios, recibos de servicios básicos o una declaración jurada de los contrayentes.
- Certificación de soltería: La municipalidad puede solicitar solo una declaración jurada de estado civil de los contrayentes o una Constancia Negativa de Matrimonio otorgada por el RENIEC o por una municipalidad. Si el contrayente mayor de edad ha estado casado antes, revisa los requisitos de Matrimonio Civil de divorciados o Matrimonio Civil de viudos.
- Certificado médico y constancia consejería: El certificado médico prenupcial de los novios y la constancia de consejería o charlas sobre enfermedades de transmisión sexual puede obtenerse en establecimientos de salud, centros de salud municipales, clínicas, entre otros, conforme lo indique la municipalidad.
- Testigos: Se deben presentar dos testigos que no sean familiares y conozcan a los contrayentes durante al menos 3 años, que declaren que no hay impedimento para el matrimonio. Presentar los DNI, original y copia, de los testigos.
- Edicto: La municipalidad entregará un edicto matrimonial que deberá publicarse el número de días y por el medio que se indique. Este edicto puede publicarse en un diario local o nacional, en la misma municipalidad, entre otros. En el caso de hacerlo en un periódico es necesario presentar a la municipalidad la hoja completa después de publicado.
- Pago por el derecho de ceremonia: El monto varía dependiendo de la municipalidad, así como del día, el horario y el lugar que elijan para realizar la ceremonia.
- Reserva de fecha de la ceremonia: Cumplido el plazo de publicación del edicto, se puede programar la fecha para la ceremonia, dependiendo de la disponibilidad de la municipalidad. Los contrayentes tiene un plazo para realizar la ceremonia que varía entre 1 y 4 meses.
Matrimonio civil para divorciados
Si eres divorciado o divorciada y quieres contraer Matrimonio Civil debes acudir a la municipalidad distrital o provincial a la que corresponda tu domicilio o el de tu pareja.
Requisitos
- Solicitud: Los novios deben declarar ante el alcalde municipal o provincial su voluntad de casarse, la que se inicia presentando la solicitud, carta o documento que indique la municipalidad. Con esta solicitud y la presentación de los documentos se abre el expediente matrimonial.
- Partidas de nacimiento: Copias certificadas de las partidas de ambos contrayentes. Estas pueden tener una validez que va entre 1 y 6 meses, dependiendo de lo que exija la municipalidad.
- DNI de los contrayentes: Presentar original y copia del Documento Nacional de Identidad de los novios. Algunas municipalidades exigen que en el DNI de la persona divorciada figure como estado civil DIVORCIADO. En caso de que uno de los contrayentes no sea peruano, revisa los requisitos del Matrimonio Civil de extranjeros.
- Partida de matrimonio anterior: Acta o partida del matrimonio anterior actualizada en la que figure la anotación del divorcio o disolución del vínculo. Algunas municipalidades solicitan también copia de la sentencia judicial, parte notarial o resolución municipal de divorcio.
- Certificación de soltería: La municipalidad puede solicitar al otro contrayente solo una declaración jurada de estado civil o una Constancia Negativa de Matrimonio otorgada por el RENIEC o por una municipalidad.
- Declaración jurada sobre hijos y bienes: La persona divorciada debe presentar una declaración jurada de no tener la patria potestad de hijos menores de edad ni administrar bienes de estos.
- Mujeres divorciadas: Las mujeres divorciadas que deseen casarse antes de que hayan transcurrido 300 días desde su divorcio deben presentar un certificado médico negativo de embarazo o una dispensa judicial.
- Certificación de domicilio: Al menos uno de los contrayentes debe vivir en el distrito donde se realizará la ceremonia. Para ello, algunas municipalidades verifican esto con la dirección del DNI, otras solicitan certificados domiciliarios, recibos de servicios básicos o una declaración jurada de los contrayentes.
- Certificado médico y constancia de consejería: El certificado médico prenupcial de los novios y la constancia de consejería o charlas sobre enfermedades de transmisión sexual puede obtenerse en establecimientos de salud, centros de salud municipales, clínicas, entre otros, conforme lo indique la municipalidad.
- Testigos: Se deben presentar dos testigos que no sean familiares y conozcan a los contrayentes durante al menos 3 años, que declaren que no hay impedimento para el matrimonio. Presentar los DNI, original y copia, de los testigos.
- Edicto: La municipalidad entregará un edicto matrimonial que deberá publicarse el número de días y por el medio que se indique. Este edicto puede publicarse en un diario local o nacional, en la misma municipalidad, entre otros. En el caso de hacerlo en un periódico es necesario presentar a la municipalidad la hoja completa después de publicado.
- Pago por el derecho de ceremonia: El monto varía dependiendo de la municipalidad, así como del día, el horario y el lugar que elijan para realizar la ceremonia.
- Reserva de fecha de la ceremonia: Cumplido el plazo de publicación del edicto, se puede programar la fecha para la ceremonia, dependiendo de la disponibilidad de la municipalidad. Los contrayentes tiene un plazo para realizar la ceremonia que varía entre 1 y 4 meses.
Matrimonio civil para viudos
En caso de ser viudo o viuda y quieres contraer Matrimonio Civil debes acudir a la municipalidad distrital o provincial a la que corresponda tu domicilio o el de tu pareja.
Requisitos
- Solicitud: Los novios deben declarar ante el alcalde municipal o provincial su voluntad de casarse, la que se inicia presentando la solicitud, carta o documento que indique la municipalidad. Con esta solicitud y la presentación de los documentos se abre el expediente matrimonial.
- Partidas de nacimiento: Copias certificadas de las partidas de ambos contrayentes. Estas pueden tener una validez que va entre 1 y 6 meses, dependiendo de lo que exija la municipalidad.
- DNI de los contrayentes: Presentar original y copia del Documento Nacional de Identidad de los novios. Algunas municipalidades exigen que en el DNI de la persona viuda figure como estado civil VIUDO.
- Partida de defunción: Copia de la partida de defunción del anterior cónyuge.
- Partida de matrimonio anterior: Acta o partida del matrimonio anterior actualizada.
- Certificación de soltería: La municipalidad puede solicitar al otro contrayente solo una declaración jurada de estado civil o una Constancia Negativa de Matrimonio otorgada por el RENIEC o por una municipalidad.
- Declaración jurada sobre hijos y bienes: La persona viuda debe presentar una declaración jurada de no tener la patria potestad de hijos menores de edad ni administrar bienes de estos.
- Mujeres viudas: Las mujeres viudas que deseen casarse antes de que hayan transcurrido 300 días desde el fallecimiento de su cónyuge deben presentar un certificado médico negativo de embarazo o una dispensa judicial.
- Certificación de domicilio: Al menos uno de los contrayentes debe vivir en el distrito donde se realizará la ceremonia. Para ello, algunas municipalidades verifican esto con la dirección del DNI, otras solicitan certificados domiciliarios, recibos de servicios básicos o una declaración jurada de los contrayentes.
- Certificado médico y constancia de consejería: El certificado médico prenupcial de los novios y la constancia de consejería o charlas sobre enfermedades de transmisión sexual puede obtenerse en establecimientos de salud, centros de salud municipales, clínicas, entre otros, conforme lo indique la municipalidad.
- Testigos: Se deben presentar dos testigos que no sean familiares y conozcan a los contrayentes durante al menos 3 años, que declaren que no hay impedimento para el matrimonio. Presentar los DNI, original y copia, de los testigos.
- Edicto: La municipalidad entregará un edicto matrimonial que deberá publicarse el número de días y por el medio que se indique. Este edicto puede publicarse en un diario local o nacional, en la misma municipalidad, entre otros. En el caso de hacerlo en un periódico es necesario presentar a la municipalidad la hoja completa después de publicado.
- Pago por el derecho de ceremonia: El monto varía dependiendo de la municipalidad, así como del día, el horario y el lugar que elijan para realizar la ceremonia.
- Reserva de fecha de la ceremonia: Cumplido el plazo de publicación del edicto, se puede programar la fecha para la ceremonia, dependiendo de la disponibilidad de la municipalidad. Los contrayentes tiene un plazo para realizar la ceremonia que varía entre 1 y 4 meses.
Matrimonio civil para extranjeros
Para contraer Matrimonio Civil en el Perú, una persona extranjera debe presentar documentos emitidos en su país de origen o en otros, dependiendo del caso. Si es una persona divorciada o viuda, debe presentar también documentación adicional relacionada con su estado civil.
Los documentos deben estar debidamente apostillados (si el país de origen Convenio de la Apostilla de La Haya) o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Asimismo, si están en un idioma extranjero, deben ser traducidos por un Traductor Público Juramentado.
Requisitos
- Solicitud: Los novios deben declarar ante el alcalde municipal o provincial su voluntad de casarse, la que se inicia presentando la solicitud, carta o documento que indique la municipalidad. Con esta solicitud y la presentación de los documentos se abre el expediente matrimonial.
- Partidas de nacimiento: Copias certificadas de las partidas de ambos contrayentes. En el caso del contrayente extranjero, debidamente apostillada o legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- Documentos de identidad: Presentar original y copia del Documento Nacional de Identidad del contrayente peruano. En caso del contrayente extranjero la municipalidad puede solicitar copia del Pasaporte, el Carné de Extranjería, entre otros.
- Certificación de estado civil: La municipalidad puede solicitar al contrayente peruano una declaración jurada de estado civil o una Constancia Negativa de Matrimonio otorgada por el RENIEC o por una municipalidad. En el caso del contrayente extranjero se solicita el certificado de soltería de su país de origen (solteros), partida de matrimonio con anotación de divorcio (divorciados), partida de defunción del cónyuge anterior (viudos), debidamente apostillados o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- Certificación de domicilio: Al menos uno de los contrayentes debe vivir en el distrito donde se realizará la ceremonia. Para ello, algunas municipalidades verifican esto con la dirección del DNI, otras solicitan certificados domiciliarios, recibos de servicios básicos o una declaración jurada de los contrayentes.
- Certificado médico y constancia de consejería: El certificado médico prenupcial de los novios y la constancia de consejería o charlas sobre enfermedades de transmisión sexual puede obtenerse en establecimientos de salud, centros de salud municipales, clínicas, entre otros, conforme lo indique la municipalidad.
- Testigos: Se deben presentar dos testigos que no sean familiares y conozcan a los contrayentes durante al menos 3 años, que declaren que no hay impedimento para el matrimonio. Presentar los DNI, original y copia, de los testigos.
- Edicto: La municipalidad entregará un edicto matrimonial que deberá publicarse el número de días y por el medio que se indique. Este edicto puede publicarse en un diario local o nacional, en la misma municipalidad, entre otros. En el caso de hacerlo en un periódico es necesario presentar a la municipalidad la hoja completa después de publicado.
- Pago por el derecho de ceremonia: El monto varía dependiendo de la municipalidad, así como del día, el horario y el lugar que elijan para realizar la ceremonia.
- Reserva de fecha de la ceremonia: Cumplido el plazo de publicación del edicto, se puede programar la fecha para la ceremonia, dependiendo de la disponibilidad de la municipalidad. Los contrayentes tiene un plazo para realizar la ceremonia que varía entre 1 y 4 meses.
Matrimonio Civil comunitario
Algunas municipalidades distritales y provinciales realizan Matrimonios Civiles comunitarios que congregan a gran número de parejas en una ceremonia masiva.
Cada municipalidad determina cuándo y cómo se realizan estos matrimonios, así como el costo que suele ser menor al de un Matrimonio Civil regular o, incluso, puede ser gratuito.
Requisitos
Los requisitos para realizar un matrimonio Civil comunitario son los mismos que mencionamos anteriormente dependiendo de cada caso.
Pasos para realizar un matrimonio Civil en Perú
- Primero debe declarar su voluntad de casarse, oralmente o por escrito, ante el alcalde.
- Luego presentar los documentos solicitados.
- Debes contar con dos testigos mayores de edad.
- Luego debes pasar por un examen médico prenupcial.
- Si no hubo ningún problema con los requisitos se procederá a publicar el edicto municipal que anuncia el matrimonio.
- Por último debes realizar el pago por el servicio de ceremonia y esperar el día en el que se va celebrar el matrimonio.
¿Cuánto cuesta un matrimonio civil en Perú?
El precio de un matrimonio civil en Perú oscila entre 100 y 1.800 soles, este pago se debe realizar en la tesorería del registro civil de su municipalidad.
Impedimentos para el matrimonio Civil en Perú
Existen varias razones por la cuales no podrás casarte vía civil en Perú, estos impedimentos son los siguientes:
- Estar casado o casada.
- Ser un menor de edad que no ha cumplido aún los 16 años
- Padecer una enfermedad crónica, contagiosa o transmisible por herencia.
- Padecer una enfermedad mental crónica, incluso si se tiene intervalos lúcidos.
- Tener una discapacidad (visual, auditiva o vocal) en un grado que impida expresar sin lugar a duda la voluntad de casarse. Si la persona puede expresar su voluntad de casarse por lenguaje de señas u otro medio, no hay impedimento.